Sobre este aspecto, debe resaltarse que la Sala evaluó que «…debe tenerse en cuenta además que llovía, había viento de frente y estaba oscuro -según la versión del propio imputado de sede judicial-. Ademas reconoce que conducía un automovil con vidrios polarizados, de los que desconoce el porcentaje pues expresó que ya lo adquirio así, y que ello le impide la normal visión de adentro del vehículo hacia afuera, por lo que considero que ello evidentemente fue también otra circunstancia que redujo la posibilidad de esquivar a la víctima.» (f. 12v.). Agregando posteriormente que «de todo lo considerado en los párrafos que precede surge de pruebas objetivas glosadas en autos e incluso de los propios dichos del encartado de sede judicial las que demuestran que no hubo intento de esquivar a la víctima o bien este intento fue tardío por las cuestiones que se mencionan» (f. 13).
En relación a la velocidad del rodado, los sentenciantes razonan que «…el control del vehículo no era total pues surge del acta de denuncia e inspección ocular y del croquis ilustrativo del lugar del hecho que el automóvil se encontraba a unos ciento cincuenta metros del lugar donde se hallaba la víctima, lo que también demuestra que el vehículo circulaba a una velocidad mayor a los 40 km/h, pues de lo contrario hubiese frenado el vehículo mucho antes. También debe tenerse en cuenta que de tener el control del automóvil y ser la velocidad la mencionada el automóvil hubiese quedado en la banquina cerca de la ruta y no haber realizado el trayecto que surge de las marcas visibles en las fotografías de fs. 27/28 -casi en la cuneta que se hallaba a varios metros de la ruta-.» (f. 13v.).
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