Vía contencioso administrativa. Laboral

El recurrente ejerce una pretensión encaminada al reconocimiento de distintos rubros laborales, cuya base de cálculo es realizada por equiparación de lo dispuesto por la ley 9286; así como las tareas por las que reclama se vincularían al servicio de recolección de residuos de la Comuna de Margarita.
En estas condiciones, puede entenderse que se trata de un caso habilitante de la vía contencioso administrativa, conforme se encuentra establecido en la ley 11.330; y sin perjuicio, desde luego, de lo que pueda decidirse al efectuarse el control previsto en el artículo 12 de la ley 11.330.
Esta Cámara ejerce su competencia de manera exclusiva en los casos y modos establecidos en la ley 11.330 (conf. “Arce”, A. y S. T. 6, pág. 196, y sus citas), ley que reglamenta el recurso contencioso administrativo, por lo cual corresponde otorgar ese trámite a las presentes actuaciones y proceder a su recaratulación.

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