Valor vida como unidad productiva (UP). Art. 1745 CCyC. Obligación alimentaria subsistente y derecho de chance

1. Por ello, y teniendo en cuenta la edad de la víctima (33 años), su
profesión (veterinario), estado civil (soltero conviviente con su madre);
las condiciones de los reclamantes (madre de 58 años y padre de 65 años) y
con apego a lo dispuesto en los arts. 1745 y cc del Código Civil y
Comercial de la Nación, considero ajustado a derecho hacer lugar
parcialmente al recurso de la actora, elevando la cuantía de la
indemnización por daño “valor vida” a la suma de Pesos Trescientos Veinte
Mil ($ 320.000)

2. Dicha suma debe considerarse a la fecha del siniestro, con más los
intereses —tasa activa— que se devenguen hasta el momento del efectivo
pago.

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