1) Interpuesta la excepción de falsedad material e inhabilidad de título, sobre el excepcionante pesa la carga de la prueba de la falsedad alegada atendiendo a la presunción favorable al ejecutante que surge del título ejecutivo
2) Cuando se asevera la presentación de un pagaré con la cláusula «sin protesto», la carga de la prueba corre a cargo de quien sostiene lo contrario. Inclusive se sostiene por parte de la doctrina que el portador de un documento o pagaré, queda eximido de presentar el mismo al cobro por la eficacia práctica de la cláusula «sin protesto» que hace presumir en el legitimado esa presentación al cobro.
3) Si bien las cláusulas conteniendo pacto de intereses son acordes a lo establecido por el art. 622 del CC y, en sí mismas, son lícitas en la medida en que por exceso no transgredan el orden moral, debe reconocerse a los magistrados la facultad de morigerar los intereses susceptibles de ser calificados de «excesivos» o «usurarios», en supuestos en que por las circunstancias del caso, se pone en evidencia un cuadro de desproporción de los valores económicos en juego
4) Es verdadero que a partir del comienzo del corriente año 2018 las tasas que cobran los bancos para sus operaciones de préstamos de dinero han experimentado un marcado aumento resultado de la crisis económica existente, pero no es menos cierto que ello no fue así en el período anterior si se advierte que, el pagaré que se ejecuta venció el 1ro de junio del 2015 y que las que actualmente tienen vigencia en el mercado, no pueden aplicarse retroactivamente por constituir un enriquecimiento sin causa. Más allá de lo señalado precedentemente considero que le asiste «parcialmente» la razón a la ejecutante y atento a la discrecionalidad con que cuenta el magistrado en relación al punto, estimo justo y equitativo elevar en el sub-examine la tasa de interés comprensiva de compensatorios y punitorios al 30 % anual que regirá desde la mora y hasta el efectivo pago.
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