Se rechaza la demanda planteada de tercería de mejor derecho por carecer el boleto de fecha cierta anterior a la constitución del derecho real de hipoteca, es por ello que es preferido el privilegio del acreedor hipotecario. Fundamenta además que la medida idónea debería haber sido una tercería de dominio o posesión según el caso, y no la tercería de mejor derecho.
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