Sumaria información. Unión convivencial

Se ordena la tramitación de la información sumaria articulada. Pues, sin perjuicio de que el ordenamiento jurídico haya ido perfeccionando la regulación de las uniones de hecho -hoy: uniones convivenciales- y la sana preocupación del a quo de asignar un trámite específico y que se muestra de mayor seguridad en relación a aventar la siempre latente posibilidad de un fraude al sistema de previsión, lo cierto es que el pedido formulado, no es más que un trámite de control sobre la colección del material probatorio que ha de valorar otro estamento, que será quien entienda si la prueba de la unión que se intenta acreditar es o no suficiente. De hecho, así lo autoriza el Decreto Reglamentario 1290/94 en el inciso 4to. de la reglamentación al artículo 53 de la ley 24.241.

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