Responsabilidad del Estado municipal y provincial en las protestas en la vía pÚblica

Los actores atribuyen responsabilidad al Municipio (conjuntamente con el Estado Provincial) por acción y por omisión en la secuencia de los hechos que terminaron con la muerte de su padre, los cuales principiaron en la Av. Circunvalación 25 de Mayo y culminaron en las calles Whasington y Pavlov de Rosario (puntualmente: protesta, forma de protesta, alternativas para sortear la protesta y prevención del delito). Le achacan falta de servicio por no reestablecer el orden perturbado ni adoptar las medidas que pusieran a resguardo la integridad física y los bienes de los ciudadanos, asegurando el libre tránsito en la Av. Circunvalación o custodiando el recorrido de los vehículos por el camino alternativo dentro de la ciudad.
Es un hecho no discutido en autos que la Policía de la Provincia de Santa Fe intervino en el corte y/o protesta, ordenando y desviando el tránsito a efectos de descomprimir el conflicto reinante y sugiriendo a los vehículos y a sus conductores por donde continuar el recorrido, por lo que en este punto, no se advierte deber alguno incumplido por parte de la Provincia. …Lo mismo puede decirse respecto de la Municipalidad de Rosario.
Tampoco resulta atendible el reproche endilgado a las demandadas consistente en que no se actuó ante el bloqueo garantizando la libre circulación (art. 14 CN)…
En cuanto a la seguridad de los automovilistas desviados por el piquete… El Estado no garantiza ni puede hacerlo, que sus leyes no han de ser violadas, no pudiendo en ejercicio de su poder de policía neutralizar absolutamente la comisión de actos ilícitos, por lo que para que surja su responsabilidad ha de haberse incurrido en una omisión de un concreto servicio razonablemente exigible y que ello sea la causa directa del hecho dañoso generador de responsabilidad.
De resultar el servicio requerido exigible al Estado, ello llevaría al extremo de tener que adoptar el mismo temperamento en orden a neutralizar la comisión de delitos en la zona en cuestión aún cuando no hubiera piquetes ni desvíos, y también en todos los barrios de la ciudad, en los cuales suceden episodios de inseguridad, robos y crímenes, particularmente en horas de la noche, todo lo cual excede la disposición de medios razonables con que cuentan las fuerzas de seguridad.
Por el mérito de los fundamentos que anteceden, el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2da. Nominación de Rosario RESUELVE: I) Rechazar la demanda en su totalidad. II) Imponer las costas a la actora…

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