1. Corresponde condenar a la Municipalidad por el accidente que
sufriera la víctima ante la existencia de una boca de tormenta o
alcantarilla sin tapar en la que la rueda delantera de su bicicleta
cayó, pues es obvio que la demandada omitió el cumplimiento del deber
de seguridad, toda vez que el riesgo representado por el pozo abierto
de la boca de tormenta era fácilmente solucionable con la colocación de
la rejilla de metal debidamente asegurada, o en su defecto, si algún
problema podía presentarse para ello, señalizando el pozo a la manera
prevista por el art. 34 in fine de la ley 6082.
2. El accidente, así como las lesiones que sufriera el actor en su
consecuencia, no están documentadas del modo previsto por los arts. 124
y sigs. de la ley 6082, pues no se trata de un supuesto en el que
intervengan personas a las que pueda imputarse la comisión de una
infracción vial, ni se da un caso en el que la policía deba investigar
un delito culposo o doloso, de modo que la prueba testimonial arrimada
a la causa es suficiente para imputar responsabilidad al Municipio
demandado.
3. No puede reprocharse falta de diligencia y pericia en el actor por
la existencia de un pozo en la vía pública de las dimensiones y
profundidad que éste, por tratarse de una boca de tormenta sin tapar,
tenía al momento del hecho, y mucho menos si sabiendo que estaba
destapada, la Municipalidad o quien fuera la cubría con rejas de madera
fácilmente desmontables y no del modo apropiado para la seguridad del
tráfico.
4. No se ha demostrado que el actor conociera el lugar y debe tenerse
en cuenta que su trayectoria en el momento del hecho consistía
justamente en la realización de una maniobra de curva, esto es salir de
una calle por la que se venía desplazando para ingresar en otra, lo que
además de las circunstancias ya probadas con relación a la escasa
iluminación, hacían más difícil la probabilidad de distinguir en el
lugar la existencia de una boca de tormenta abierta.
5. La existencia del daño no puede tenerse por no acreditada cuando,
como en el caso de autos, existe prueba testimonial coincidente de tres
personas que presenciaron el accidente y que declararon en la causa que
el actor cayó con su bicicleta dentro del pozo de la alcantarilla que
no tenía reja, y que cuando lo sacaron estaba ensangrentado, con los
labios partidos y la cabeza sangrante, al punto que uno de los testigos
se sacó la remera para ponérsela en la cara a modo de compresa (otro
testigo identifica la remera como una toalla).