Manifiesta que la relación que pudiera existir con los terceros -beneficiarios del servicio esencial de educación- y el estado no reviste naturaleza contractual, inclusive, aún, cuando una de las partes no abone por la prestación de tal servicio. En este sentido, insiste en alegar la responsabilidad aquiliana del Estado.
En consecuencia, la postulación de la Provincia de Santa Fe (Ministerio de Educación) cuenta -prima facie- con suficiente asidero en las constancias de la causa e importa articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción, con idoneidad suficiente como para lograr la apertura de esta instancia extraordinaria. Dicho esto, en una apreciación mínima y provisoria, propia de esta instancia y sin que ello implique adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación (art. 11, ley 7055).
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