Requisitos de procedencia del recurso de amparo en materia contencioso administrativa

1. Si bien la Corte reconoce que la vía del amparo es procedente, aunque se trate de materia contencioso administrativa, deben analizarse exhaustivamente los requisitos que ameriten tal remedio extraordinario, a saber, ilegalidad o ilegitimidad manifiesta, actualidad, perjuicio irreparable, e inexistencia de otra vía idónea.
2. Si no aparece manifiestamente ilegítima la conducta administrativa procede sin más el rechazo del amparo, sin perjuicio de que, por la vía ordinaria, con mayor amplitud de prueba y debate, se puede obtener lo que el carácter sumario del recurso no ha permitido lograr.
3. Tiene dicho el cimero tribunal provincial que “debe invocarse y demostrarse por qué razones, en las circunstancias de cada caso, no resulta idóneo el recurso contencioso administrativo, el cual sabido es, permite el control de legitimidad de la actividad administrativa, aunque ésta comprometa un derecho que recibe tutela del ordenamiento constitucional (CSJSF in re “Grandinetti” A y S t 132, p 477-488).
4. El amparo no puede ser visto como un medio para sustraer la competencia ordinaria de los tribunales, en particular, los con competencia contencioso administrativa. Debe tenerse muy especialmente en cuenta que, cuando el acto o la omisión cuestionada es de la Administración Pública, el sometimiento de ésta a un juez incompetente en razón de la materia, puede implicar la violación al principio fundamental de la división de poderes.

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