Toda vez que el planteo de la recurrente -desde la apreciación mínima y provisoria que corresponde a este estadio- cuenta «prima facie» con suficiente asidero en las constancias de la causa y supone articular con seriedad un planteo que exige examinar, con los principales a la vista, si la sentencia reúne o no las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial, no cabe sino concluir que la misma resulta idónea para franquear el remedio extraordinario.
Revista Nova Tesis Entre Ríos nº 2
• La suspensión del juicio a prueba: estado del arte en la jurisprudencia entrerriana – Sebastián Ludi y Paula Montefiori…
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