Bajo distintas tachas los impugnantes insisten con alegaciones vertidas contra el fallo de la Cámara ya formuladas en el recurso de inconstitucionalidad vinculadas a la inaplicabilidad de la cláusula de eximición de responsabilidad del Estado provincial contenida en la norma reglamentaria del juego de azar Quini 6 y no logran ni siquiera insinuar razones valederas demostrativas de que esta Corte se hubiese pronunciado sin la debida fundamentación exigida por el artículo 95 de la Constitución provincial, de modo arbitrario y lesivo de garantías constitucionales como alegan.
Este Tribunal expuso razones constitucionales suficientes, las que podrán no conformar a los comparecientes, que no aportan nuevos argumentos que demuestren irrazonabilidad o falta de lógica en el pronunciamiento de esta Corte al declarar improcedente el recurso de inconstitucionalidad local que remite -como se dijo- a cuestiones de interpretación y aplicación de normas de derecho común y público provincial, lo que no configura una cuestión federal que habilite la instancia prevista en el artículo 14 de la ley 48.
Este contenido está disponible solo para usuarios autorizados.