El hecho que motivó la pretensión indemnizatoria de la actora fue la muerte de su padre el 16/05/07, quien en ocasión de conducir su camión por calle Washington y Pavlov de esta ciudad, como consecuencia de haber sido desviado por la policía provincial, sufrió un hecho delictivo con desenlace fatal. El TCRE rechazó la demanda en su totalidad e impuso las costas a la actora. Seguidamente denegó el recurso de apelación extraordinaria interpuesto declarándolo inadmisible.
Ante la interposición de la queja, el tribunal de alzada debe expedirse exclusivamente acerca de si el recurso de apelación ha sido bien o mal denegado.
No se vislumbra el supuesto de apartamiento de la regla de congruencia procesal tal como sostiene el impugnante… Concretamente afirma que la incongruencia radicaría en la aplicación del criterio de discrecionalidad como fundamento de la exención de responsabilidad de las demandadas sin control de legalidad y legitimidad alguno. No obstante los argumentos de la recurrente se observa que el TCRE meritó concretamente el análisis que el juez de trámite efectuó respeto del accionar esperable del Estado ante situaciones como las ocurridas en autos.
La particularidad de que existan varios corredores de tránsito alternativos, tornó cuanto menos de imposible el ejercicio del deber de seguridad del Estado en el rol de poder de policía, a niveles extremos de evitar cualquier acto ilícito. Por el contrario, y tal como se desprende del auto apelado, el accionar de las demandadas fue juzgado a la luz del art. 1112 del CC y disposiciones especiales, sin perder de vista el contexto fáctico, dando cuenta de que la discrecionalidad empleada por las demandadas en el operativo desplegado ante el corte por manifestaciones, fue en el marco de lo razonablemente esperado.
El TCRE abordó exhaustivamente los planteos de la apelante en torno a la naturaleza de las obligaciones de seguridad que pesan sobre las demandadas, en orden a las circunstancias fácticas en que sucedieron los hechos que dan origen a los presentes. Así, también ha brindado respuesta puntual y fundada a todos los cuestionamientos relacionados con la aplicación de las disposiciones invocadas por la recurrente, sin que se configure arbitrariedad alguna.
Así, los argumentos vertidos por la quejosa en su presentación directa no resultan idóneos para abrir la instancia extraordinaria.
Este contenido está disponible solo para usuarios autorizados.