De acuerdo al relato efectuado, la postulación recursiva gira en torno -esencialmente-en que el A quo marginó el sistema de responsabilidad legislado en el artículo 1117 del Código Civil y se apartó de la jurisprudencia elaborada por la Corte nacional respecto de la responsabilidad objetiva del Estado por falta de servicio o ejecución irregular de la obligación de prestar un servicio público
Trátase entonces de la responsabilidad del Estado por daños sufridos en establecimientos educativos donde para un sector de la doctrina el fundamento normativo es extracontractual (Salinas, «La responsabilidad civil de los institutos de enseñanza», L.L., 136, pág. 1353; CNCiv., Sala H, «A.H.M. c. Quilmes S.A. y otro», L.L., 1997-A, pág. 23), en tanto para otro -mayoritario y que no distingue entre establecimientos onerosos o gratuitos, estatales o privados-se ubica en la órbita contractual por incumplimiento de la obligación de seguridad (Bueres, en «Antecedentes Parlamentarios», Ley 24830, 1997, págs. 1670 y 1671; Vázquez Ferreyra, en «Antecedentes Parlamentarios», Ley 24830, 1997, págs. 1682, 1683 y 1689; Agoglia-Boragina-Meza, «Responsabilidad de los directores de colegio»; Mathov, Enrique, «Responsabilidad civil de los Establecimientos educativos -Reforma al artículo 1117 del Código Civil»; L.L., 1996-A, pág. 1283; Andrada, Alejandro Dalmacio, «Responsabilidad Civil de los propietarios de establecimientos educativos y de los docentes», L.L., 1998-E, págs. 1242 y ss.).
Matriz de análisis de cumplimiento institucional normativo de los diferentes sujetos obligados frente a los próximos vencimientos de la Res UIF
En el año 2026 vencerán los plazos para que la gran mayoría de los sujetos obligados de conformidad con el…
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