El demandado invoca que la justa causa del despido, radica en que el actor no cumplió con los deberes a su cargo, en este caso, no cumplió con el reposo laboral indicado.
Pero debo decir, que más allá de sus dichos, no existe prueba alguna por parte de la demandada, que acredite que el Sr. Martinoli Tomalino no podía trabajar en el autoservicio, más aún, cuando el mismo resulta ser el propietario.
Surge de autos, que la empresa demandada ejerció su derecho de contralor del padecimiento del actor. Pero no obra en la causa constancia alguna de los resultados de dicha evaluación.
Cabe aclarar que, el demandado, al entrar en conocimiento de que el accionante se encontraba trabajando en otro lugar, podría haber intimado al actor para que aclare la situación o bien, mandarle un médico a su domicilio a los fines de analizar su patología. Nada de esto hizo.
Dicho esto, es que concluyo que el despido fue sin justa causa, dado que no encuentro elementos que me permitan establecer lo contrario.
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