Recurso de nulidad. Recurso de apelación. Incapacidad. Permanente. Provisoria. Temporaria. Accidente de trabajo. Indemnización

Es oportuno recordar los conceptos de la Corte Suprema de Justicia de Nación en el caso «Espósito» cuando, al resumir con claridad didáctica la cuestión traída a esta alzada, expresó en sus considerandos 4º, 5º y 8°: «4°) Que para una mejor comprensión de la cuestión planteada es conveniente recordar que en 1995 la ley 24.557 de riesgos del trabajo estableció un sistema de reparación de los infortunios y enfermedades laborales que: (1) amén de contemplar el pago de una prestación dineraria mensual desde la primera manifestación invalidante y durante todo el lapso de incapacidad laboral «temporaria» o «permanente provisoria», dispuso; (2) para cuando se declarara el carácter definitivo de la incapacidad permanente (parcial o total), y para el caso de muerte del trabajador, el pago de prestaciones dinerarias tarifadas con un tope que, en ningún caso, podía superar la suma de $ 55.000 (cfr. texto original de la ley 24.557). Además, el art. 11.3 de la ley dejó establecido que el Poder Ejecutivo Nacional se encontraba facultado para mejorar las prestaciones dinerarias cuando las condiciones económicas del sistema así lo permitieran.
En diciembre de 2000 se dictó el decreto de necesidad y urgencia 1278 que, entre otras reformas a este sistema de reparación: (1) modificó las tarifas en beneficio de los damnificados; (2) elevó su tope máximo a la suma de $ 180.000; y (3) incorporó unas prestaciones adicionales de suma fija de $ 30.000 para el caso de la incapacidad definitiva parcial mayor al 50%, de $ 40.000 para el caso de incapacidad definitiva total (superior al 66%), y de $ 50.000 para el caso de muerte (cfr. arts. 3° a 7° del decreto).
El art. 19 del decreto 1278/2000 dispuso que las modificaciones introducidas a la ley 24.557 entrarían en vigencia «a partir del primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Boletín Oficial», que ocurrió el 3 de enero de 2001. Y el decreto reglamentario 410/2001 procuró precisar tal disposición indicando que dichas modificaciones serían aplicables a todas las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produjera a partir del 1° de marzo de 2001 (cfr. art. 8°).
En noviembre de 2009, haciendo uso de aquella facultad de mejorar las prestaciones del sistema otorgada por el art. 11.3 de la Ley de Riesgos del Trabajo, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 1694 que: (1) elevó las prestaciones de suma fija precedentemente mencionadas a $ 80.000, $ 100.000 y $ 120.000, respectivamente; (2) suprimió los topes máximos para las prestaciones tarifadas por incapacidad definitiva o muerte; y (3) fijó un piso mínimo de $ 180.000 para los casos de incapacidad definitiva total o muerte, y un piso mínimo de $ 180.000 multiplicados por el porcentaje de la minusvalía para todos los casos de incapacidad definitiva parcial (cfr. arts. 1° a 4° del decreto). En el art. 16 el decreto dejó en claro que sus disposiciones entrarían en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial (6 de noviembre de 2009) y se aplicarían a las contingencias previstas en la ley 24.557 cuya primera manifestación invalidante se produjera a partir de esa fecha

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