Toda vez que el planteo de la recurrente -desde la apreciación mínima y provisoria que corresponde a este estadio- cuenta «prima facie» con suficiente asidero en las constancias de la causa y supone articular con seriedad un planteo que exige examinar, con los principales a la vista, si la sentencia reúne o no las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial, no cabe sino concluir que la misma resulta idónea para franquear el remedio extraordinario.
Por ello, y sin que tal conclusión implique adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación, se admite la queja y, en consecuencia, se concede el recurso de inconstitucionalidad.
Revista Familias & Derechos nº 2
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