Toda vez que el planteo de la recurrente -desde la apreciación mínima y provisoria que corresponde a este estadio- cuenta «prima facie» con suficiente asidero en las constancias de la causa y supone articular con seriedad un planteo que exige examinar, con los principales a la vista, si la sentencia reúne o no las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial, no cabe sino concluir que la misma resulta idónea para franquear el remedio extraordinario.
Por ello, y sin que tal conclusión implique adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación, se admite la queja y, en consecuencia, se concede el recurso de inconstitucionalidad.
Este contenido está disponible solo para usuarios autorizados.