No debe olvidarse, asimismo, que el recaudo de autosuficiencia no consiste en un ocioso y vacío formulismo, sino que responde a la necesidad de que la Corte pueda comprender, con la sola lectura del memorial, cuál es la temática del pleito, los asuntos debatidos y el desarrollo del juicio, a efectos de no distorsionar la índole extraordinaria de la impugnación (cfr. A. y S., T. 72, pág. 111; T. 100, pág. 449; T. 190, pág. 265; etc.).
Es que se advierte claramente insatisfecho el requisito de autosuficiencia, desde que el memorial recursivo exhibe un insuficiente relato de los aspectos relevantes de la causa omitiendo precisar en forma clara y objetiva la base fáctica al punto de privar a este Órgano del acceso sintético pero fidedigno a tales antecedentes, como así también de la postulada cuestión constitucional.
No debe olvidarse, asimismo, que el recaudo de autosuficiencia no consiste en un ocioso y vacío formulismo, sino que responde a la necesidad de que la Corte pueda comprender, con la sola lectura del memorial, cuál es la temática del pleito, los asuntos debatidos y el desarrollo del juicio, a efectos de no distorsionar la índole extraordinaria de la impugnación (cfr. A. y S., T. 72, pág. 111; T. 100, pág. 449; T. 190, pág. 265; etc.).
Como consecuencia de lo dicho, los reproches del compareciente no logran configurar más que un supuesto de mera disconformidad argumentativa con los fundamentos dados por el A quo al fallar como lo hiciera, interpretando los hechos y pruebas del caso, en aplicación de las normas de derecho procesal y común que, labor que en ejercicio de facultades propias, llevó adelante el Tribunal emitiendo un pronunciamiento que, más allá de su mayor o menor acierto, no se inscribe en los requisitos del artículo 1 de la ley 7055.
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