Según tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la procedencia de la indemnización por este concepto «…depende de que esté o no suficientemente probada la existencia de perjuicios cuya causa inmediata y directa sea la expropiación…» … y que «a falta de prueba de los perjuicios que habría irrogado la expropiación no corresponde indemnización alguna por tal concepto…
Según uniformes precedentes de este Tribunal … se liquidarán intereses a la tasa pasiva promedio mencionada en el artículo 10 del decreto nacional 941/91, desde la fecha de la toma de posesión … hasta la del efectivo pago, si éste se efectúa dentro de los treinta días de aprobada la liquidación respectiva -que se practicará dentro de los veinte días de quedar firme la presente sentencia- y en caso de incumplimiento, correrán incluso sobre los intereses devengados.
En cuanto a las costas, atento la proporción existente entre las sumas ofrecida, reclamada y establecida por el Tribunal, serán impuestas en el orden causado (art. 49, apartado 2, inciso a, ley 7534).
… La tasa de interés … la consideración del actual contexto económico-financiero me lleva a postular una modificación del criterio que -tal como se señaló anteriormente- viene sosteniendo de manera uniforme este Tribunal en materia expropiatoria, consistente en la aplicación de la tasa pasiva promedio mencionada en el artículo 10 del decreto nacional 941/91. Es que, si bien puede sostenerse que en el lapso inmediatamente siguiente a la sanción de la ley 25561 -que, en cuanto aquí interesa, estableció la salida de la convertibilidad mas no derogó la prohibición de toda forma de actualización monetaria dispuesta por la ley 23298-, el fenómeno inflacionario y el de la depreciación monetaria tuvieron una incidencia menor en el conjunto de las variables económicas, tal situación puede considerarse a la fecha modificada sustancialmente. Y en el mencionado contexto actual, «estando absolutamente vedada la indexación de las deudas dinerarias, la prestación de intereses … puede constituir un medio útil de defensa ante un eventual recrudecimiento del proceso inflacionario, aunque para poder cumplir eficazmente dicha finalidad su tasa o monto debería ser positivo, es decir exceder cuando menos del porcentual de inflación, para que sumados el capital y sus intereses permitan obtener una cantidad de dinero que conserve intacto el poder adquisitivo histórico del monto originario» (cfr. Alterini, Atilio Aníbal, «El reajuste de las deudas dinerarias mediante los intereses», Revista de Foro de Cuyo, N° 4, págs. 37 y ss.). Ello se hace necesario en el caso, si se considera que los valores fijados para el inmueble expropiado lo son a la fecha de la desposesión … -no al momento de la sentencia- y la vigencia del principio de integralidad de la indemnización expropiatoria -emergente del artículo 17 de la Constitución nacional-. Por todo ello, considero que en el caso debe condenarse a la expropiada a abonar intereses desde la fecha de la desposesión … . hasta la del efectivo pago, a la tasa activa sumada fijada por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para operaciones de descuento de documentos.
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