Recurso de inconstitucionalidad. Contrato de obra pública. Prescripción de la acción

Sabido es que los jueces, por razón de su carácter de tales y con fundamento en la garantía de la defensa en juicio, tienen la obligación de pronunciarse sobre los puntos propuestos por las partes, en cuanto su solución sea conducente para decidir el pleito. Es por ello que tanto el Alto Tribunal de la Nación como esta Corte tienen resuelto que la omisión de una cuestión condicionante del resultado del litigio priva de fundamento a la sentencia, que se hace así pasible del recurso extraordinario… En el caso, es procedente el recurso de inconstitucionalidad deducido en cuanto en la sentencia impugnada se verifica un total soslayamiento del planteo de prescripción, no obstante que fue opuesto oportunamente por la demandada, resuelto por el Tribunal Colegiado, motivo de recurso de apelación extraordinaria concedido al respecto por auto … , como se relatara precedentemente. Sin lugar a dudas, la Sala en oportunidad de resolver la apelación extraordinaria puesta a su consideración, incurrió en una omisión relevante, dado que al ignorar completamente el planteo de prescripción, dejó sin respuesta a una cuestión esencial para la suerte de la litis que merecía un tratamiento específico y un pronunciamiento explícito y concreto a los efectos de satisfacer la adecuada fundamentación de la sentencia que exige el artículo 95 de nuestra Constitución provincial. Y, al respecto, no está demás destacar que no corresponde suplir omisiones en el auto que resuelve acerca de la concesión -o no- del recurso de inconstitucionalidad, pues éste no puede mejorar lo resuelto en el fallo recurrido… . Por otra parte, es oportuno señalar que no podría negarse el tratamiento de la cuestión propuesta en torno a la prescripción de la acción aduciendo error en la invocación de la causal de apelación extraordinaria por la que fue concedida, desde que tal respuesta encerraría un excesivo rigor formal, tal como lo señaló esta Corte in re “Carreño c/ Dandeo” A. y S. T. 238, pág. 69, (ver también Fallos 300:1074; 312:195; A. y S. T. 169, pág. 70, etc.). En suma, al omitir tratar y decidir una cuestión oportunamente propuesta y esencial para el resultado del proceso, los sentenciantes incurrieron en una de las diversas formas o modalidades que puede asumir la doctrina de la arbitrariedad, por falta de motivación y afectación de derechos de raigambre constitucional, por lo que el pronunciamiento atacado carece al respecto de motivación suficiente, haciéndose pasible en ese punto de reproche constitucional.

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