Recurso de apelación. Tutela sindical. Despido. Paro de actividades. Cierre del establecimiento

El argumento del recurrente es muy interesante, pues como lo sostiene mi distinguido colega
Dr. José Daniel Machado, la clasificación de continente a contenido de los términos «empresa», «explotación» y «establecimiento» requieren un análisis distinto al criterio clásico luego de las modernas formas de estructuración empresaria generadas en las últimas décadas del siglo XX.
Y a partir de ese análisis sería -reitero-interesante preguntarse si el establecimiento de la demandada en la ciudad de San Lorenzo (Provincia de Santa Fe) implica algún obstáculo en la aplicación del art. 51 ley 23.551.
Sin embargo, el argumento del recurrente presenta un condicionamiento que impide entrar en aquel análisis. Pues, sostiene el actor que con el cierre de la planta no desaparece el universo de trabajadores representados, pero surge de los propios dichos del actor que en el ámbito de actuación territorial del sindicato los trabajadores representados pertenecen a otras empresas, y la planta de Repsol YPF en San Lorenzo se encuentra fuera del ámbito de actuación territorial del sindicato que él integra.
Esto me lleva a concluir que el cierre del establecimiento ubicado en Recreo implica para las partes colectivas (empresa Repsol YPF y Sindicato Santa Fe) la desaparición de sujetos individuales trabajadores representados, lo cual habilita a la excepción del art. 51 ley 23.551. En su tercer agravio, el recurrente sostiene la arbitrariedad del A Quo al no considerar la prueba que acreditaría la continuidad del trabajo del Sr. Julio Sosa en tareas de vigilancia en la planta. Sin embargo, este agravio no es conducente a la solución de la litis, porque aún probada las tareas de vigilancia de una persona en un planta que cesó en su actividad productiva no implica entender la continuidad de la explotación a los efectos del art. 51 ley 23.551.

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