El Art. 242 de la L.C.T. prevé la facultad para cualquiera de las partes de rescindir el contrato de trabajo ante la inobservancia de la otra de las obligaciones asumidas si tal inobservancia configura una injuria, y por su gravedad, hace imposible la prosecución de la relación. Si se probara el incumplimiento invocado, la denuncia del contrato será motivado, en caso contrario será inmotivado y dará lugar a las indemnizaciones correspondientes.
La causa que se invoca para el despido (directo o indirecto) es clave al momento de definir la naturaleza del mismo (justificado o injustificado) a tal punto que el Art. 243 de la L.C.T., bajo el título «Comunicación. Invariabilidad de la causa de despido.» dispone que «El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas».
Del artículo transcripto surgen varias reglas que las partes no pueden ignorar. La causa que se invoque en el telegrama que obligatoriamente debe remitir quien decide romper el contrato, no puede variarse luego. La que se invoca en forma extrajudicial debe ser la misma que luego se menciona en sede judicial. La expresión de la causa debe ser clara, evitando las dudas o confusiones, describiendo los hechos con mención del lugar y tiempo de ocurrencia. De esta manera se cumple con el anoticiamiento tanto del distracto, como de la causal que lo motiva. Estas exigencias cumplen además otra finalidad, y es la de preservar el derecho de defensa en juicio que deberá ejercerse a partir de dicho acto, ya sea en el proyecto de las estrategias como en la elección de la pruebas de que habrá de valerse.
En el sentido señalado, ya se ha manifestado esta Cámara, aunque con distinta conformación, en la causa «Expte. N° 345/07 – Morán Juarez, Susana Beatriz c/Cormorán S.A. y Otros s/Laboral» (09/09/2.008; T. 10-Resol. N° 246).
En el caso de autos, el telegrama dice «falta disciplinaria reiterada», con lo que surge claramente que la falta de precisión en la indicación del o los hechos, genera dudas razonables que impiden una adecuada defensa.
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