Recurso de apelación. Demanda laboral. Despido. Indemnización. Certificado de servicios. Certificado de trabajo. Rubros indemnizatorios

De las constancias obrantes en autos y de la documental reservada en Secretaría, se infiere que el distracto se produjo el 27/11/2.007, la intimación a entregar la Certificación de Servicios y Remuneraciones fue recepcionada por la accionada el 04/01/2.008 y la certificación, que tengo a la vista, y que consta de tres fojas tiene firma certificada el 07/01/2.008. Pero no consta que en ningún momento que se haya comunicado a la actora que la misma estaba a su disposición, más allá de que es cierto que está discutido si este proceder cumple con los fines previstos en la ley. Tampoco hay constancias de su depósito en sede administrativa ni judicial. Recién se pone al alcance de Meyer al contestar la demanda, esto es el 11/03/2.008.
Por todo ello es que considero que la indemnización prevista en el art. 80 de la L.C.T. (t.o. art. 45 Ley 25.348) debe ser declarada admisible.

Este contenido está disponible solo para usuarios autorizados.

Por favor, inicia sesión para ver este contenido. Iniciar sesión

Relacionados