Recurso de amparo. Medida cautelar innovativa. Tutela efectiva. Protección especial. Derecho a la salud

1. La parte amparista, solicita el dictado de una medida cautelar por la cual se le reconozca la inmediata provisión y cobertura del 100 % de la medicación oncológica necesaria para el tratamiento de su dolencia atento a la específica protección por parte de la legislación vigente de la patología que padece. Corrido traslado a la obra social requerida, ésta solicita el rechazo por coincidencia de la pretensión con el objeto de la demanda principal.
2. El Tribunal parte de un análisis de la procedencia de la medida cautelar innovativa como medida cautelar excepcional que tiende a alterar el estado de hecho o de derecho existente antes de la petición de su dictado. Sostiene citando los postulados doctrinarios del Dr. Peyrano que esta medida a diferencia de la mayoría de las restantes cautelares, no afecta la libre disponibilidad de bienes por parte de los justiciables, sino que, ordena, sin que exista sentencia firme, que alguien haga o deje de hacer algo en sentido contrario al representado por la situación existente. Iniciando de esta forma un examen de los presupuestos establecidos para el instituto en cuestión.
3. Entiende acreditada la verosimilitud en la pretensión incoada además de la gravedad y urgencia del caso, postulando la especial tutela efectiva que requiere la protección del derecho a la salud desde una mirada primero constitucional y luego convencionalidad tanto a nivel normativo como jurisprudencial de la afectación y tutela del derecho afectado, relevando por lo expuesto de contracautela a la actora. Destacando por tal razón que la identidad de pretensión tanto en la demanda principal como en la cautelar por las especiales circunstancias del caso no obsta la resolución favorable a la medida cautelar innovativa solicitada.
4. Considera por último, conforme a lo sostenido por la CSJN que, de considerarse admisible el no tratamiento de este tipo de medidas en orden a prevenir supuestos prejuzgamientos, las mismas se convertirían en una mera apariencia jurídica sin sustento alguno real en las concretas circunstancias de casos como el de marras. Resuelve por tanto hacer lugar al acogimiento de la vía requerida a fin de evitar la frustración derechos con tutela de orden constitucional por el lapso de tiempo que dure la tramitación de los actuados y hasta arribar al dictado de sentencia útil, ordenando por tanto a la requerida la provisión y cobertura total de la medicación prescripta.

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