Recurso Contencioso Administrativo. Asignación de funciones. Suplemento por Subrogancia. Art. 61 Decr. 2695/83. Carácter formal de la relación de empleo público. Atribución del Poder Ejecutivo. Art. 72 inc. 6 de la Constitución de Santa Fe

1. El art. 61 del Decreto N° 2695/83 establece el suplemento por subrogancia, exigiendo el requisito de la asignación de funciones al subrogante, mediante “resolución del titular de la Jurisdicción acordando el reemplazo e indicándose en la misma el cargo y función que se subroga y el número del decreto que aprueba la estructura orgánica funcional”, pudiéndose extraer “la intención de someter el reconocimiento de diferencias salariales derivadas del desempeño de funciones superiores al cumplimiento de determinadas formalidades, lo que es coherente con las dificultades que supone el adecuado control de que efectivamente se cumplen mayores funciones, y se exhibe incompatible con el virtual informalismo que postula la recurrente”.
2. La Corte Suprema de Justicia local “uniformemente ha destacado el carácter formal de la relación de empleo público…, expresando, en relación al requisito consistente en la asignación de las funciones por el titular de la Jurisdicción …, que “Tal condición refleja por vía reglamentaria la atribución del Poder Ejecutivo, conferida constitucionalmente por el artículo 72, inciso 6 de la Constitución provincial, de designar y remover empleados, la cual incluye, obviamente la de asignar funciones… Lo contrario permitiría a cualquier funcionario arrogarse facultades que no le son propias e imponerle luego a la Provincia las consecuencias de su acto…”.
3. La Corte local ha dicho que, “si bien son los funcionarios que más próximos se encuentren para satisfacer el interés público comprometido … los que asignan las funciones a sus dependientes, de ello no se sigue sin más que puedan modificar el nivel escalafonario o remuneratorio alcanzado mediante una simple asignación interna de funciones, pues la potestad de designar y remover empleados se encuentra en cabeza del señor Gobernador de la Provincia, ya que de lo contrario funcionarios inferiores podrían inmiscuirse en potestades reservadas al Jefe Máximo de la Administración, en violación al mandato constitucional contenido en el artículo 72 inciso 6 de la Constitución Provincial”.
4. En el caso, no existe acto administrativo emanado del titular de la jurisdicción, con las formalidades requeridas en el transcripto art. 61 del Decreto N° 2695/83, que asigne las funciones superiores de Jefa de Departamento que pretende la actora, por lo que corresponde rechazar el recurso interpuesto.
5. No resulta fácticamente posible que un acto administrativo de 2006 (la Disposición N° 132) o bien de 2012 (el Decreto N° 2521), hubieran asignado a la actora funciones de Jefa de Departamento cuando está claro -y no lo discuten las partes- que la Estructura Orgánico Funcional de la Dirección Provincial de Autoseguro de Riesgos del Trabajo, con sus misiones, funciones y organigrama, fue creada varios años después, esto es, por Decreto N° 2153 de 2015.
6. No encontrándose cumplidos los recaudos del art. 61 del Decreto N° 2695/83, debe pues rechazarse el recurso, sin que resulte óbice a esa conclusión las testimoniales …, puesto que …, en definitiva, dichas declaraciones no podrían tampoco suplir las formalidades exigidas por la normativa aplicable.

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