Reconocimiento de firma. Pago. Prueba del pago. Diferencias salariales. Recibo

1. Este Tribunal tiene dicho que una vez reconocida la firma de la documental, queda también aceptada la veracidad de su contenido y si se quiere controvertirlo, quien aparece firmando debe producir prueba en tal sentido, la que si bien puede ser cualquier clase, debe ser apreciada con estrictez, teniendo en cuenta que está en juego la seguridad jurídica que se pretendió afianzar con los recibos (VAZQUEZ VIALARD, Antonio -Director-, «Tratado de Derecho del Trabajo, T. 4, pág. 735) (conf. esta Cámara en «Buffelli, Oscar c/ Sentir Carruajes S.A.», 04/10/2002, L. de Fallos Nº 21, Res. Nº 156/02, entre muchos). Ninguna produjo la actora respecto al contenido incompleto al que alude -prueba a su cargo-, y ante la simple observación y en sana crítica, no se observan rasgos que permitan inferir que hubiese sido llenado en tiempos distintos. Por lo demás la coincidencia respecto de la suma de $ 1.600 mensuales con lo reconocido en la demanda franquean considerar como reconocidas las cantidades de dinero mencionadas en ellos (ver documental de la demandada reservada).
2. Puesto que la sentencia de primera instancia condenó al pago de las diferencias salariales y adicionales según el convenio con relación a la categoría «Cajera B» del CCT 130/75 (fs. 95, apartado 2), corresponderá deducir los importes reconocidos en la demanda y los que fueron pagados según los recibos acompañados que abarcan desde abril de 2010 hasta noviembre de 2010, y no de 2011 como erróneamente se consigna en la expresión de agravios. En el correspondiente a noviembre de 2010 se imputarán $ 1.600 la remuneración mensual y el resto se deducirá del importe correspondiente a los rubros indemnizatorios (arts. 232, 233 y 245, LCT y arts. 1 y 2 de la ley 25.323).

Este contenido está disponible solo para usuarios autorizados.

Por favor, inicia sesión para ver este contenido. Iniciar sesión

Relacionados