De la lectura de los argumentos traídos a consideración de este Cuerpo, en confrontación con la sentencia atacada mediante el recurso de inconstitucionalidad, surge tan solo la mera discrepancia de la compareciente con los fundamentos expuestos por la Cámara al emitir el decisorio; es que toda la argumentación desarrollada -pese al matiz constitucional que pretendió otorgarse- no sobrepasa de la disconformidad con el alcance que los jueces otorgaron a las normas en juego y con la apreciación de los antecedentes fácticos y probatorios, cuestiones éstas que no incumbe a esta Corte revisar por vía del remedio excepcional intentado.
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