Prueba testimonial. Pliegos interrogatorios

No puede entenderse que el incumplimiento de la carga de «presentar al mismo tiempo [al del ofrecimiento] el interrogatorio respectivo» -impuesta por el invocado artículo 200 del Código Procesal Civil y Comercial- acarree siempre y en todos los casos nada menos que la imposibilidad de que la prueba se produzca.
En efecto no es ésa una consecuencia expresa en la norma; ni es posible suponerla en el sistema del Código, según el cual «la inadmisibilidad de la prueba testimonial no puede ser objeto de controversia», debiendo los jueces decretar «siempre» el examen de los testigos, incluso «sea cual fuere su opinión al respecto» (art. 201, C.P.C. y C.).
De la omisión -actualmente superada-que se le achaca en autos al proponente, no se siguen ni perjuicios para la demandada ni ventajas para el actor; por el contrario, tal omisión resulta superflua e irrelevante, con lo que no admitir la prueba testimonial supondría un exceso ritual incompatible con el adecuado servicio de justicia.

Este contenido está disponible solo para usuarios autorizados.

Por favor, inicia sesión para ver este contenido. Iniciar sesión

Relacionados