La regulación del instituto en el artículo 157, la noción sobre su funcionalidad útil y el hecho de que la norma indica que dicho medio probatorio no puede usarse más de una vez en cada instancia determinan como razonable que, aún a falta de apertura a pruebas en esta instancia, haya derecho a requerir la absolución de posiciones hasta el llamamiento de autos. Cabe señalar que la imposibilidad de abrirse a prueba la instancia alzada no es óbice para la oferta de la confesoria de la contraria.
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