La regulación del instituto en el artículo 157, la noción sobre su funcionalidad útil y el hecho de que la norma indica que dicho medio probatorio no puede usarse más de una vez en cada instancia determinan como razonable que, aún a falta de apertura a pruebas en esta instancia, haya derecho a requerir la absolución de posiciones hasta el llamamiento de autos. Cabe señalar que la imposibilidad de abrirse a prueba la instancia alzada no es óbice para la oferta de la confesoria de la contraria.
Revista Nova Tesis Entre Ríos nº 2
• La suspensión del juicio a prueba: estado del arte en la jurisprudencia entrerriana – Sebastián Ludi y Paula Montefiori…
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