Finalmente, esta Corte, mediante decisorio registrado en A. y S., T. 240, págs. 98/102, declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto.
Para sí decidir, este Cuerpo -por mayoría- juzgó que la resolución cuestionada no constituía una sentencia definitiva o auto equiparable que pueda ser objeto de revisión por medio del remedio intentado, ya que el pronunciamiento de la Alzada, lejos de constituirse en una sentencia, no era más que una especie de recomendación de «lege ferenda» en la que meramente se ponían de manifiesto las bondades y dificultades que acarrearía la materialización de una acción de clase para el «sub lite», sin que -se entendió- de dichas expresiones pueda avizorarse por parte de ese Tribunal revisor el ejercicio de alguna facultad ordenatoria ni tampoco disposición en concreto con respecto al punto sometido a cuestión.
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