Procedencia de Caducidad de Instancia. Casos que no interrumpen el plazo de caducidad

No es dudoso que concurre en el caso el supuesto previsto en el artículo 30 de la ley 11.330. En efecto, ni que -en su caso- estén pendientes algunas pruebas; ni que el expediente haya salido de despacho y haya sido “colocado en casillero”; ni que la Fiscalía de Estado haya retirado las actuaciones; son circunstancias que interrumpan el transcurso del plazo de caducidad que efectivamente se ha operado desde que se ordenó que se agregaran los alegatos (23.12.2009), hasta que se solicitó y proveyó el llamamiento de autos (8.4.2010).
A su vez, también es cierto que lo irrenunciable e imprescriptible es el derecho al beneficio previsional y no las retroactividades que pudieren devengarse; que, por lo tanto, una declaración de caducidad no extinguiría el derecho de la actora a reclamar la redeterminación del haber; y que en el nuevo proceso ambas partes podrían “usar […] las pruebas producidas en el primero” (arg. art. 237, C.P.C. y C.).

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