Si la pericia contable se realizó sin posibilidad de control por quienes pasaron de declarar como testigos a hacerlo como verdaderos imputados con posterioridad a la producción de la misma, dicha irregularidad ha producido un innegable perjuicio a los acusados, pues se hizo el acto pericial sin que ellos hayan podido ejercer su control por medio de la designación de un perito de su confianza. Al estar tal omisión sancionada con pena de nulidad (art. 236 CPP), que tiene ribetes de absoluta porque se ha perjudicado “la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que la ley establece” (art. 185, inc. 3º, CPP), corresponde anular la mencionada pericia contable.
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