El agotamiento de la vía administrativa, que la Corte Suprema ha elevado a la categoría de principio esencial en materia de recursos contencioso-administrativos y al que la doctrina le asigna distintos fines: Otorgar a la administración la posibilidad como privilegio de no ser llevada a juicio sin aviso previo; darle a la administración la oportunidad para corregir sus errores a la luz de las observaciones del recurrente, evitar que sea llevada a juicio por decisiones de sus órganos inferiores, permitir el alcance de una solución sin necesidad de recurrir a la justicia, respetar la independencia de la administración evitando interferir prematuramente en su proceso de decisión, permitir un adecuado análisis de las cuestiones técnicas que facilitarán en su caso la revisión judicial, constituye un presupuesto procesal para habilitar la revisión judicial, y en tanto no coloque al recurrente en un estado de indefensión que le imposibilite hacer valer sus derechos, los errores cometidos por la administración en el procedimiento recursivo son susceptibles de ser subsanados por el Tribunal al abordar y resolver la cuestión propuesta.
La ley debe contener los principios básicos y estructurales del tributo: 1) configuración del hecho imponible o presupuesto que hace nacer la obligación tributaria; 2) la atribución del crédito tributario a un sujeto activo determinado; 3) la determinación como sujeto pasivo de aquel a quien se atribuye el acaecimiento del hecho imponible (contribuyente) o la responsabilidad por deuda ajena (responsable); 4) los elementos necesarios para la fijación del quantum.
Pero dicha noción -ingresos brutos- no puede englobar a todas las sumas que ingrese el sujeto por cualquier concepto, sino por principio sólo debe comprender lo que constituya una contraprestación o retribución por el ejercicio de la actividad sujeta a tributación, o en otras palabras la necesaria relación causal entre el hecho imponible y la base de medición, en cuanto ésta indica la importancia de la actividad gravada.
El derecho específico que se trata requiere de sustento territorial para la viabilidad del ejercicio de la potestad tributaria municipal que retribuyen servicios prestados, por lo que mal podría pretender ejercer competencia física fuera de su ámbito territorial.
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