Obligación de pago del canon locativo del coheredero que ocupa en forma exclusiva un inmueble del acervo hereditario

1. La fijación de un canon locativo por la ocupación exclusiva de un inmueble perteneciente a un acervo hereditario a favor de las coherederas reclamantes es procedente, pues se reconoce en el demandado cesionario la obligación de pago en la parte proporcional del inmueble. Sólo alega imposibilidad de pago sin invocar causa legal. No existiendo amparo legal de exoneración ofreciendo el pago de impuestos ni por argumentar la insuficiencia de recursos para afrontarlos, regulando la ocupación en los términos del art. 2328 CCCN.
2. Tomando como base la tasación se establece un monto escalonado como la de los alquileres y a partir de la vigencia de la ley 27.551 el reajuste es de acuerdo a los parámetros de la misma.

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