Recursos de apelación y nulidad interpuestos por los sucesores del demandado. No advirtiendo irregularidades procesales ni vicios en el procedimiento que justifiquen un pronunciamiento de oficio, corresponde declarar desiertos los recursos de nulidad intentados por la parte accionada y por la citada en garantía. Los agravios que los recurrentes formulan contra la sentencia civil de primera instancia sobre la mecánica del hecho, específicamente, el carácter de embistente del rodado de la víctima, no pueden ser atendidos, habida cuenta que tal aspecto queda incluido en la noción de hecho principal, juzgado en sede penal. La ley sustantiva civil ha reglamentado la prejudicialidad penal tanto en la imputación fáctica, nexo de causalidad, como en la imputación juris, determinación de la culpa como factor de atribución. El condenado en sede penal no puede discutir en sede civil la existencia del hecho, ni impugnar su culpabilidad, aunque nada se opone a que alegue y pruebe la culpa concurrente de la víctima. de allí que el juez civil conserve plena libertad de apreciación, aunque medie condena del acusado en el juicio criminal, en materias no relacionadas con la existencia del hecho constitutivo del delito y la culpabilidad del condenado. Pese a la calidad de embistente de la víctima, el accionar desplegado por el Sr. Tobar resultaba ilícito y encuadrable dentro de los cánones del tipo legal invocado. En la determinación del resarcimiento, el juzgador, en su juicio de ponderación, no puede desentenderse de realizar una valoración conjunta e integral de numerosos y diversos factores relativos a las condiciones económicas, sociales y personales de la víctima y de quien reclama por ser damnificado. Los apelantes alegan arbitrariedad de la sentencia, resulta oportuno subrayar que no puede acusarse a un pronunciamiento de arbitrario si se apoyó en abundante doctrina, jurisprudencia, hechos incorporados a la causa pacíficamente, normas legales de aplicación, o sea que no está desprovisto de sustento. El vicio de arbitrariedad exige una resolución totalmente infundada, que no permita establecer cuáles son las mínimas razones por las que se adoptó tal decisión. Declarar desiertos los recursos de nulidad, rechazar los de apelación y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento resistido, en cuanto fue materia de agravios.
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