Siendo ello así, la materia que subyace en autos es de naturaleza contencioso administrativa, pues se reclama el reconocimiento de derechos que surgirían de una relación de empleo público, cuestión esta de claro contenido administrativo. En esa línea, se ha dicho que la relación de empleo público concebida y trabada para el desarrollo de la función pública se ha encontrado históricamente regida por disposiciones especiales de derecho público (“Mule” del 29.10.1997, entre muchos otros).
No obsta esta conclusión, la circunstancia que en la demanda se pretendan indemnizaciones fundadas en la Ley de Contrato de Trabajo, ya que la eventual aplicación a relaciones de empleo público de normas de derecho privado no le resta, en principio, su condición de pública, ligada a la realización de cometidos de interés general (“Mule” cit. entre otros).
En consecuencia, debe declararse que el presente caso corresponde a la Competencia contencioso administrativa de la Cámara de lo Contencioso Administrativo.
Revista Nova Tesis Santa Fe 01
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