Municipalidades. Régimen de ejecución de sentencias contra el Estado. Astreintes

Las sanciones conminatorias previstas en el artículo 666 bis del Código Civil no son, como principio, aplicables a supuestos en que la condena judicial consiste en la de entregar una suma de dinero y su ejecución puede realizarse forzadamente sobre los bienes del deudor.
Ante el incumplimiento del mandato judicial, el A quo aplicó al Ente público astreintes, sin recurrir al régimen de ejecución de sentencias que rige expresamente para éstos a los efectos de agotar dentro de ese marco jurídico los plazos regulados para que el acreedor perciba su crédito, es decir acudir al procedimiento establecido en la ley 12.036 para satisfacer los créditos provenientes de sentencias de condena contra el Estado en la Provincia de Santa Fe.
El órgano judicial en lugar de compeler a la Administración al cumplimiento de la obligación a través de la aplicación de sanciones pecuniarias, hubiera ejecutado la misma mediante el embargo de bienes de la deudora, solución que por lo demás, resultaba más apropiada a la solución de la causa en virtud de ser una vía más rápida y eficaz para satisfacer los propios intereses del acreedor.
Se debió recurrir al sistema de ejecución de sentencias regulado por la ley 12.036. En efecto: cuando la Administración condenada debe hacer frente a los pronunciamientos judiciales, la ley en cuestión establece el procedimiento que corresponde observar para lograr la satisfacción de tales créditos, describiendo los diferentes pasos a seguir para su inclusión dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos de la Administración condenada, como así también la posibilidad que se le otorga al acreedor para ejecutar su crédito en caso de incumplimiento por parte de la Administración del procedimiento establecido, trabando los embargos que correspondan.

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