Se advierte que la genérica invocación por parte de la impugnante de que se habrían vulnerado garantías constitucionales, y sin demostrar de qué manera sus alegaciones resultan trasladables a supuestos como el del “sub lite”, habilita a poner de resalto la exigencia de que exista una relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal aducida en él.
Recordar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a tenor de la cual, lo relativo a las facultades de los tribunales provinciales, al alcance de su jurisdicción y a la forma en que ejercen su ministerio -al ser materias que se encuentran regladas por la Constitución y las leyes locales- escapan a la regla del artículo 14 de la ley 48, en virtud del debido respeto a las atribuciones de la provincia (Fallos:318:1044, entre otros).
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