Municipalidad. Pedido de otorgamiento de licencia de taxi. Vicio de excesivo rigor formal. Falta agotamiento vía administrativa

Es que la lectura del memorial de la queja revela que la impugnante tan solo se limita a efectuar postulaciones genéricas y a reiterar los planteos ya esgrimidos en oportunidad de enderezar el recurso de inconstitucionalidad local, quedando así -como se dijo- incumplida la carga que contempla el artículo 8 ya citado.
No obstante lo expuesto, lo cierto es que los argumentos traídos a consideración de este Cuerpo en el memorial del recurso de inconstitucionalidad, en confrontación con la sentencia atacada, revelan la mera discrepancia de la compareciente con los fundamentos expuestos por la Cámara al emitir el pronunciamiento. Ello es así por cuanto se advierte que, aunque invoca causales de arbitrariedad, toda la argumentación desarrollada -pese al matiz constitucional que pretendió otorgarse- remite a cuestiones fácticas, e interpretación de normas materias propias de los jueces de la causa, y que no incumbe a esta Corte revisar por esta vía de excepción.
Asimismo, el A quo señaló que «…no es ajustado a derecho lo sostenido por el recurrente que con respecto a la información requerida agotó la vía administrativa, pues ello no constituía el objeto de su prentensión, sino tan sólo un medio de prueba a los fines de avalarla.»
Frente a ello la impugnante reitera sus alegaciones y aduce -en esencia- excesivo rigorismo formal, inadecuada valoración de la prueba y violación al derecho a la tutela judicial efectiva, mas sus cuestionamientos lucen genéricos y globales, sin lograr desmerecer -desde una óptica constitucional- la respuesta que en tal sentido brindara el Tribunal, al considerar centralmente que: no resultaba admisible la presente pretensión autónoma de información porque los informes referidos habían sido requeridos y ofrecidos como prueba para avalar en sede administrativa el pedido de otorgamiento de una licencia de taxi y, por lo tanto, de aquel pedido -otorgamiento de licencia- no podía derivarse el cumplimiento del requisito de agotamiento de la vía administrativa de la pretensión autónoma de información pública delineada en el recurso contencioso administrativo del caso, máxime cuando tampoco la compareciente impugnó el acto administrativo que presuntamente le denegó la licencia de taxi solicitada.

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