Medida cautelar. Pedido de cese por situación de crisis económica del Estado Municipal. Denegación. Fundamento

Añadió que “en todo caso, y atento a la instrumentalidad de las medidas cautelares, puede ser de utilidad, al menos como pauta, la definición legal de ‘grave motivo de interés u orden público’ que aporta la propia ley 11.330 a los fines de la suspensión de la ejecución de la sentencia de mérito: peligro de trastorno grave del orden público, supresión o suspensión de un servicio público, privación del uso colectivo de un bien afectado a ese uso, trabas a la percepción de contribuciones fiscales, y magnitud del monto de la condena; ‘sin perjuicio de otros motivos de análoga gravedad’ (art. 34, ley 11.330)”.
Al respecto, se observa que no basta a los fines de disponer el cese de medidas cautelares como la despachada en autos con la acreditación de un genérico desequilibrio financiero, que, además, poco tiene que ver con el acto administrativo impugnado.
Así debe afirmarse especialmente a la luz del criterio sentado por la Corte local en autos “Paniagua”, según el cual con la medida cautelar “se evita […] no sólo el daño al interés de los recurrentes sino también al interés general, que podría verse afectado por las consecuencias de una sentencia que -luego de la ineludible demora que genera el proceso contencioso administrativo-, declarara la anulación de las cesantías […] y dispusiera la consiguiente reparación patrimonial” (A. y S. T. 92 pág. 178).

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