El actor invoca una urgencia extraordinaria, lo que en las circunstancias del caso torna prima facie inadecuada la substanciación ordinaria del pedido cautelar (criterio de “Fernández”, A. T. 6, pág. 446). Que, en efecto, las excepcionales circunstancias habilitan el despacho cautelar inaudita parte, el cual tendrá como exclusivo alcance -y tal como se pide- otorgar la posibilidad de que se examine al actor.
Que, para decidir, se computa especialmente la circunstancia de que de esa medida ningún perjuicio se sigue al interés público, el que, por el contrario, se vería perjudicado si -ante eventual una decisión favorable del pedido cautelar principal- debiera examinarse sólo al peticionario.
Que, desde luego, así disponerlo no implica pronunciamiento alguno sobre la verosimilitud del derecho del actor, lo que será objeto de decisión al resolverse en definitiva el pedido cautelar.
Revista Familias & Derechos nº 2
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