El actor ingresó al sistema de medicina prepaga en el año 1994, y que en el año 2015 decidió continuar vinculado con la demandada de conformidad a lo establecido en el art. 15 de la Ley 26.682, el que dispone que el usuario adherido por contratación corporativa que cesó su relación laboral o vínculo con la empresa tiene derecho a la continuidad con su antigüedad reconocida en alguno de los planes si lo solicita… Bajo tal marco fáctico y jurídico mal puede pretender la demanda considerar que el cambio de un contrato corporativo a uno directo pudo haber significado una nueva contratación… Por otra parte, vale decir que se comparte con el actor -y el juez de grado- que admitir la introducción de una cláusula estableciendo aumentos por franja etaria contando el afiliado con 21 años en la afiliación importaría una renuncia de los derechos adquiridos de este, circunstancia que contraría lo dispuesto en el art. 37 inc. B de la Ley 24.240. En definitiva, cabe coincidir con lo concluido por el juez de grado en cuanto a que “…no acreditándose por parte de la demandada… que al inicio del vínculo se acordaron incrementos en base a franjas etarias, el aumento impuesto debe considerarse ilegítimo…”.
Entiendo que el Sr. F. no transitó de manera liviana y sin importarle el reclamo iniciado sino que estaba preocupado por obtener una respuesta ya que lo que estaba en juego no era solamente una cuestión meramente económica sino también su derecho a la salud. No puede perderse de vista que estamos en presencia de una persona de más de 60 años cuyo estado de salud se encuentra afectado, por lo que razonablemente cabe pensar en un importante padecimiento espiritual al verse obligado a pagar un adicional ilegítimo, puesto que de no hacerlo corría con el riesgo de verse privado de cobertura médica.
No luce del todo razonable considerar que la posición jurídica asumida por Swiss Medical en el conflicto se encuadre como una conducta antisocial y vejatoria; aquéllas que implican un trato indigno e inequitativo de los consumidores y usuarios o las que los colocan en condiciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. Tampoco entender que incurrió en un obrar doloso o groseramente negligente pasible de una multa civil… más allá del yerro en la posición asumida por la demandada, lo cierto es que transitó todo el conflicto en el marco de un razonable ejercicio de su legítimo derecho de defensa, el cual goza de raigambre constitucional… En definitiva, le asiste la razón a la recurrente en cuanto a que en autos no están dadas las condiciones para acceder a una multa civil.
Este contenido está disponible solo para usuarios autorizados.