El conflicto se planteó por cuanto la actora no concurrió a trabajar el 07/07/06 (así lo reconoció en su absolución de posiciones, undécima) ante lo cual el empleador, invocando su falta de concurrencia a sus tareas habituales y de justificación de las razones, la intimó por carta documento despachada ese mismo día «a presentarse el día sábado 08/07/2006 bajo apercibimiento de considerar abandono de trabajo» (fs. 3, original en documental reservada). Más allá de que los dichos de la actora al rendir la prueba confesional no prueban a su favor, lo cierto es que su afirmación de haber presentado un certificado médico el 06/07/2006 quedó desvirtuada por el propio relato efectuado en la demanda cuando explica que tampoco se presentó el día sábado 08/07/06 porque su marido «se apersona a la Mutual ese mismo sábado para acompañar el respectivo certificado médico» (fs. 33, Hechos). Ninguna prueba se ofreció siquiera para acreditar que la actora o su marido hubiesen concurrido o comunicado los días 07 y 08/07/2006 el motivo de la ausencia de la actora, cuando una elemental diligencia (art. 63, L.C.T.) imponía hacerlo, transcurrido ya el lapso de treinta días de licencia por enfermedad.
En tales condiciones, puesto que ante el incumplimiento de la trabajadora fue formulada por el empleador la intimación fehaciente -surge del propio texto de la demanda su recepción- para que se reintegre al trabajo el día siguiente y no lo hizo, se muestra configurado el abandono de trabajo en el marco del art. 244, LCT, extintivo de la relación laboral que vinculó a las partes. Por estas razones propugno acoger el recurso de apelación del demandado y revocar la sentencia en cuanto fue materia de agravios -rubros indemnizatorios-, con costas a la vencida.
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