Indemnización. Ley de contrato de trabajo. Empleo no registrado. Despido sin justa causa. Aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo

Al respecto, destaco que una de las objeciones que esa parte dirige a la sentencia anterior, indica que no se ha valorado de manera adecuada que está probado que la actividad principal de la empresa empleadora es la industria de la construcción. Ahora, confrontando esos reproches con el acto jurisdiccional impugnado, se advierte que -por el contrario- que lo que se considera está acreditado es que la empresa desarrollaba dos tipos de actividades: la comercialización de materiales y la construcción de obras, pero ninguna de manera principal; y, de allí entonces que el «A-quo» entienda que se dedica a ambas con la misma intensidad. A su vez, de la lectura de las pruebas arrimadas a la causa, me permite coincidir con el Juez anterior en cuanto a que en situaciones como la que se presentan aquí, en las cuales coexisten distintos convenios dentro de una misma empresa, la dinámica del negocio contribuye a desdibujar los límites entre unos y otros. En ese sentido, yo también considero que en la firma existía un solo corralón de materiales, extremo que no está desvirtuado en esta instancia; y, aun cuando se lo divida en sectores para diferenciar lo que se destinaba a obras propias o a terceros, debo señalar que es correcto que no está claramente acreditado cuál de estas actividades era la principal. Véase, que no hay elementos que persuadan en ese sentido.
Por dicha razón, también me inclino por resolver el conflicto mediante la aplicación del principio consagrado en el art. 9° de la L.C.T., razón por la cual se «debió haber categorizado al actor en el convenio más favorable», como correctamente se indicó en la decisión que se revisa.
En otros términos, que siguiendo aquel mandato legal, cabe aplicar al nexo laboral el marco normativo del C.C.T. N° 130/75. Ello implica, descalificar el encuadramiento en el otro convenio (C.C.T. N° 76/75), al contrario de como lo había hecho la accionada. A modo de complemento de lo señalado

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