La actora demanda por daños y perjuicios a la aerolínea como consecuencia de la cancelación de dos pasajes de ida y vuelta. La empresa demandada al comparecer contesta interponiendo una excepción de incompetencia material en forma de artículo de previo y especial pronunciamiento.
Toda vez que los daños y perjuicios sufridos por la actora surgen de un contrato de transporte aéreo, la Jueza hace lugar a la excepción mencionada. Ello así por aplicación del art. 198 del Código Aeronáutico según el cual resulta competente para resolver la acción planteada la Justicia Civil y Comercial Federal. Considera que aún cuando resulten aplicables las disposiciones contenidas en la Ley de Defensa del Consumidor, es indudable que el hecho que origina el proceso se vincula a cuestiones regladas por la legislación aeronáutica que deben ser sometidas al análisis de los jueces federales. Refiere así lo dispuesto por la Constitución Nacional que en su art. 116 atribuye competencia federal al conocimiento y decisión de causas relacionadas a la actividad aviatoria.
Por todo lo antes mencionado, hace lugar a la excepción interpuesta y dispone que oportunamente se remitan las actuaciones a la Justicia Federal, con costas.
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