Honorarios profesionales. Pautas de regulación

Corresponde confirmar el auto regulatorio en cuanto fue materia de agravio, con costas al vencido, atento el criterio objetivo de la derrota (v. art. 251 del CPCyC).
En tanto, el habeas data informativo, no irrogó una tramitación singular o de excepción a la propia de su especie (v. art. 413 del CPCyC). Tampoco demandó una actuación excepcionalmente compleja o un amplio despliegue probatorio, cuando se lo contrasta con la complejidad fáctica y jurídica o con la trascendencia institucional y social que pueden conllevar los trámites a cuyas regulaciones de honorarios se les aplica el art. 12.1.a. de la ley 12.851.
Desde tal plataforma fáctica puede advertirse, entonces y sin discutir la calidad de los trabajos profesionales, que la regulación en crisis luce ajustada a derecho, y adecuadamente ponderada la labor profesional desplegada por el apelante de acuerdo a las pautas valorativas referidas. En tal sentido, no se percibe arbitrariedad ni vicio alguno en el razonamiento expuesto por la Sra. jueza de grado al formular la estimación. Tampoco ha logrado el recurrente, en esta oportunidad, postular la concurrencia de una circunstancia de excepción en el procedimiento que ameritase graduar la cuantía de los emolumentos en el monto pretendido.

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