Extinción del contrato de trabajo. Despido. Relación de dependencia. Prueba. Tacha de testigos. Pericia contable. Impugnación de la pericia

En mi opinión dichas críticas no logran revertir la conclusión del a quo, que merece ser compartida. De las constancias de autos surge reconocida la prestación de servicios del actor por la propia demandada tanto en la contestación de los hechos de la demanda (punto 6.sección a los hechos relatados en la demanda de fs. 14 y 14 vto.) como en la absolución de posiciones por parte de Berta Fankhauser (contestación primera de la ampliación del pliego confesional de fs. 30), lo que determina la aplicación de la presunción del art. 23 LCT y no encuentro que el accionado haya producido prueba que demuestre lo contrario; antes bien, el análisis de las testimoniales realizado en la sentencia acreditan la existencia de la relación laboral. El apelante invoca a su favor la confesional de Blanco, pero la inexistencia de relación laboral no puede resultar comprobada por sus respuestas a las preguntas por el número de ingresos brutos o el número de inscripción en RENAR o si se encontraba jubilado o si integró el Club de Abuelos o si es un aficionado a las armas de fuego o si tenía intenciones de abrir un negocio de artículos de caza y pesca, etc.., ninguna de las cuales razonablemente la descartar. Además las facturas presentadas para el reconocimiento datan de fecha cercana al despido de Blanco y otras de fecha posterior a la misma (fs. 35, 36, 38 y 40), y en su caso de ser tenidas en cuenta en beneficio de los demandados, contribuiría a desacreditar solo una de todas las diferentes labores invocadas por el actor. Por otra parte, las testimoniales en las que el a quo fundamentá la comprobación de la existencia de la relación laboral invocada en la demanda, esto es, de los testigos Lalli, Moreal, Beckley , Aglieri, Capello y Morello (fs.54 y vta.,55,59 y vta., 62 y vta.,79,87 y vta.) , aunque en distinta extensión en cuanto a detalles de circunstancias y prestaciones del actor, son coincidentes en el desempeño afirmado por el mismo y en conjunto generan un suficiente grado de convicción que el recurrente no lográ rebatir.

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