Expropiación inversa. Competencia

No es materia de discusión entre las partes, que la competencia para tramitar y resolver una acción de expropiación inversa contra un municipio es de los Jueces de Primera Instancia de Distrito con competencia en lo Civil y Comercial. Siendo ello así, le asiste razón a los actores en cuanto sostienen que corresponde que sea un juez con competencia en esa materia y no la Cámara de lo Contencioso Administrativo la que tramite y decida el caso.
No obsta esta conclusión, la circunstancia invocada por la Municipalidad, en cuanto se encuentra recurrido judicialmente el acto administrativo que -como consecuencia de la subdivisión de los lotes de acuerdo al Código Urbano- establece para los actores la obligación de donar el inmueble cuya expropiación se solicita. En efecto, la incidencia del mencionado acto administrativo -cuya presunción de legitimidad todavía sigue manteniendo, a pesar de su impugnación-, deberá ser considerada por el juez con competencia en la expropiación inversa al momento de resolver el incidente de oposición a la misma (art. 55, ley 7534) -en caso que la Municipalidad lo introduzca-, valorándose el grado de repercusión que el mismo puede tener a los efectos de considerar configurado los requisitos establecidos en el artículo 51 de la ley 7534 para la procedencia de la expropiación inversa; o al resolver la acción expropiatoria determinando la indemnización que corresponda.

Este contenido está disponible solo para usuarios autorizados.

Por favor, inicia sesión para ver este contenido. Iniciar sesión

Relacionados