Expresión de agravios. Excepción de falta de acción. Indemnización por accidente de trabajo con fundamento en la acción civil

Se ha dicho hasta el hartazgo, en jurisprudencia clara, pacífica, unánime y dominante, que no constituye técnicamente una expresión de agravios la mera repetición de argumentos utilizados durante la tramitación de la causa.
Por el contrario la expresión de agravios, en cuanto constituye el acto procesal destinado a la fundamentación del remedio apelatorio y delimita las potestades decisorias del tribunal ad quem , debe contener una crítica razonada y concreta del fallo impugnado (art. 118 CPL), es decir, expresar en forma ordenada, coherente y concisa los motivos de por qué se considera que la sentencia de grado no resulta ajustada a derecho y, además, expresar de la forma más clara posible cuáles son los agravios, esto es, el perjuicio que la sentencia ocasiona.
En efecto, en reiterados pronunciamientos como Vocal de esta Sala, en su anterior y en su actual integración, tuve oportunidad de expresar que el principio iura novit curiae constituye la esencia misma de la actividad jurisdiccional de donde la actividad del juez la constituye, por lo mismo, la subsunción de las cuestiones fácticas a la norma jurídica aplicable.- La inexactitud en la aplicación de la norma constituye una típica causal de arbitrariedad de la sentencia por no constituir una aplicación razonada del derecho vigente, tal como ocurre con el fallo alzado que prescinde de la aplicación de normas sustanciales que resultan relevantes para el caso en examen y que cambian, diametralmente, la solución del mismo.
La ley 24557 cambió diametralmente aquel esquema y prohibió – salvo los casos de responsabilidad previstos en el artículo 1072 del Código Civil, esto es, en caso de dolo del empleador – la opción del trabajador de reclamar por vía del derecho común. Desde entonces, el trabajador que pretende una reparación integral con fundamento en las normas del derecho civil, debe acudir a la justicia reclamando la inconstitucionalidad del esquema sistémico diseñado por la ley y, recién después, reclamar con fundamento en el derecho común.
Es decir, que el incumplimiento por parte del empleador de las normas de higiene y seguridad y que derivan en daños en el trabajador, solamente pueden reclamarse conforme las previsiones de la ley, es decir, el esquema sistémico de reparación objetiva y tarifada.
Si el trabajador no está de acuerdo con la regulación jurídica establecida en la norma y las prestaciones en ella establecidas, debe reclamar la inconstitucionalidad del sistema para poder tener habilitada la vía de la reclamación integral del derecho común, ya que no resulta jurídicamente receptable la acción directa con aquel fundamento.

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