La señora A. E., inicia proceso de exclusión de herencia contra Viva, Verónica Judit, dado que la Señora Viva, denunció por abuso sexual de su hija al señor Aldana (ahora causante), el proceso en primer instancia tramito en el Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14° Nominación, en el mismo fue rechazada la demanda interpuesta por la actora, atento a que no se ha configurado la causal de indignidad contenida en el art. 3293 del Código Civil velezano, el mismo se aplica dado que la muerte del Señor Aldana como la denuncia penal por abuso se configuran antes de la puesta en vigencia del Código Civil y Comercial. Que la actora se agravia considerando que la sentencia es arbitraria, en cuanto a la valoración de la prueba producida en autos. En segundo lugar, entiende que se ha producido la causal de indignidad establecida en el viejo código civil, el cual se ha configurado según la actora por la imprudencia de la denuncia de abuso contra el señor Aldana si tener pruebas contundentes sino solo suposiciones y dichos del colegio donde asistía la menor. En tercer lugar, se agravia la actora de que el a quo tomo como suyos los dichos de la demandada sin tener pleno conocimiento de como debería actuar una madre ante la posibilidad de abuso sexual, sólo recurriendo a una charla con la menor y su docente sin acudir a profesional autorizado previa a la denuncia. Haciendo hincapié al final de su exposición sobre falta de seriedad en la acusación y la falta de argumento medico que lo avale. La demandada contesta los agravios solicitando la confirmación de la sentencia rechazando la exclusión de la herencia por indignidad de la demandada, fundando su postura en que es necesaria la intencionalidad de causar perjuicio por parte del denunciante y que ello ha de ser interpretado de manera restrictiva, en este caso tal extremo no ha sido constatado y que pesa como obligación de madre denunciar por la posible comisión de un delito de abuso sexual sobre las víctimas, sin serle exigible una investigación previa. De ninguna manera actuó la demandada de manera apresurada y desprolija. Es correcta la aplicación del viejo código civil en los presentes, en cuanto al tratamiento de los hechos por parte del a quo también considera que los mismos fueron debidamente expuestos. En cuanto a los agravios de la actora entiende la vocal Lotti primera en el voto que no ha sido debidamente demostrada la arbitrariedad planteada por la actora recurrente, solo se limita ha realizar apreciaciones generales. Que no queda demostrada la animosidad en la denuncia penal por parte de la demandada requisito del art. 3293 del C.C. No logra desvirtuar el apelante el fallo recurrido confirmando el mismo 122/17, con costa al apelante perdidoso. De acuerdo al art. 251 del CPCC.
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